Sobre la nueva Ley General de Transparencia

Análisis y comentarios sobre sus avances y retos.

La promulgación de la LGTAIP (mayo 2015) es un avance sustantivo en materia de transparencia y rendición de cuentas en nuestro país. Se trata de un logro de la sociedad civil por abrir al escrutinio público los asuntos de interés común. La nueva Ley de Transparencia implica una renovada manera en cómo habrán de conducirse los Sujetos Obligados en nuestro país, con estándares más amplios y con parámetros de información más complejos. Se trata de un marco con mayores virtudes mediante el cual los ciudadanos podremos solicitar y acceder a la información pública de manera más eficaz, así como una nueva forma de entender y ejercer este derecho.

Bajo esta perspectiva, el Artículo 4 de la LGTAIP resulta sustantivo para los fines de CIMTRA:

“Artículo 4:El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley”.

Lo anterior se ve reforzado con el Artículo 23, donde se amplía el espectro de los Sujetos Obligados:

“Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal”.

La LGTAIP asume a la transparencia desde una perspectiva más integral y como un asunto de plena responsabilidad del Estado mexicano, esto quedó establecido en el Artículo 6.

“Artículo 6. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios”.

Otro acierto a favor de la ciudadanía se inscribe en el criterio de máxima publicidad contenido en el Artículo 7, al señalarse que:

“…..En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados…”

La Ley establece un sentido más integral en la materia a través del establecimiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Plataforma Nacional de Transparencia. La nueva Ley es clara respecto a que se busca garantizar la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región. Al respecto el Artículo 13 advierte:

“Artículo 13. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.

Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas”.

Otro de los avances en esta Ley es que para acceder a la información sea ahora bajo el precepto de Datos abiertos, esto es, datos digitales de carácter público que sean accesibles en línea para que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado bajo las siguientes características: a) Accesibles : que los datos estén disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; b) Integrales : que contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: que se obtengan sin entregar a cambio contraprestación alguna; d) No discriminatorios: que los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; e) Oportunos: que sean actualizados, periódicamente, conforme se generen; f) Permanentes: que se conserven en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; g) Primarios: que provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; h) Legibles por máquinas: que deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; i) En formatos abiertos: que los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; j) De libre uso : Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

Otro aspecto positivo está contenido en el  Capítulo II “De la Transparencia Proactiva”, donde se señala en el Artículo 56:

“Artículo 56. Los Organismos garantes emitirán políticas de transparencia proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la presente Ley. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización de la información que generan los sujetos obligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías previamente establecidas”.

Además esta nueva Ley señala las obligaciones de transparencia comunes, con esto se homologará la información que deben presentar los Sujetos Obligados en las entidades del país de tal suerte que ya no habrá ciudadanos de primera ni de segunda en materia de acceso a la información. Esto se complementa con otro gran avance es establece sobre la llamada “Transparencia Proactiva” arriba señalada.

Se debe revisar detalladamente el Capítulo II, “De las obligaciones de transparencia comunes”, particularmente, lo señalado en el Artículo 70 con el objeto de cotejar los requerimientos CIMTRA  con estas obligaciones comunes, así como de las obligaciones específicas para los municipios establecidas en el Capítulo III “De las obligaciones de transparencia específicas de los sujetos obligados” en el Artículo 71. Al respecto se pueden subrayar los siguientes aspectos:

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

  1. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:
  2. a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; (se entiende que también el Plan de Desarrollo Municipal)
  3. b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;
  4. c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;
  5. d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
  6. e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;
  7. f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y
  8. g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
  9. Adicionalmente, en el caso de los municipios:
  10. a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos, y
  11. b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos”.

Otro de los alcances que tiene esta Ley se establece en su Artículo 5, en materia de derechos humanos:

Artículo 5. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

Finalmente, la Ley advierte sobre un aspecto interesante en su Capítulo III “Del Gobierno Abierto”, donde se establece un marco de gobernanza a favor de la transparencia:

“Artículo 59. Los Organismos garantes, en el ámbito de sus atribuciones coadyuvarán, con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental”.

Consideramos que se requiere de la vigilancia de la sociedad civil para que la Ley se cumpla y la política se implemente efectivamente, para ello el Colectivo CIMTRA seguirá promoviendo con actores locales la realización de evaluaciones de transparencia de los gobiernos locales, así como el desarrollo de capacidades para que nuevos grupos se integren a esta labor.

Asimismo el Colectivo CIMTRA construirá nuevos parámetros, estrategias y acciones con el fin de fortalecer sus objetivos y su incidencia a favor de las ciudadanías locales apoyándose en los criterios de la LGTAIP arriba mencionados.

Como Colectivo hacemos votos para que este nuevo encargo del ahora INAI sea cumplido de manera íntegra, profesional y expedita. El mismo deseo, pero también exigencia, aplica para los órganos locales de transparencia y todos aquellos sujetos obligados, en particular para el Ejecutivo Federal, gobiernos estatales y municipales.

De todos, sociedad y gobierno, es responsabilidad de que la nueva Ley cumpla con su objetivo primordial. De igual manera es tarea de todos mantener vigente lo alcanzado y vislumbrar nuevos parámetros que defiendan el derecho ciudadano de conocer las acciones y decisiones de los Sujetos Obligados.

Ciudad de México, mayo 2015

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Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

POSTURA CIMTRA ANTE NUEVA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

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