Sobre la nueva Ley de Datos Personales

Sobre la discusión de la nueva Ley de Datos Personales

No debe convertirse en un mecanismo para limitar el acceso a la información.

POR UNA LEY GENERAL DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A LA ALTURA DE LOS ALCANCES OBTENIDOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Para el Colectivo Ciudadanos por Municipios Transparentes, CIMTRA, la procuración efectiva del derecho a la protección de los datos personales resulta fundamental como parte del sistema nacional que deberá implementarse este año en materia de transparencia. El diseño de la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados debe ser un proceso abierto a la discusión y deliberación de los más diversos sectores de la población, expertos, académicos e integrantes de la sociedad civil interesada.

Es en este sentido que CIMTRA expresa su preocupación por los contenidos del Pre Proyecto de Dictamen de la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, emitido por la Comisión de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República. Particularmente consideramos que se deben eliminar del Pre-proyecto de dictamen aquellos aspectos que resultan vagos y que lesionan y acotan el acceder a aquella información que es de interés público.

Es necesario que precisamente la legislación respectiva garantice la plena protección de datos personales, y a su vez, conviva armónicamente con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información, donde la ponderación de derechos de “acceso” y “privacidad” sea posible a la luz de la valoración del Interés público según cada caso. La protección de datos personales no puede, ni debe, convertirse en un mecanismo predeterminado para la limitar acceder a información de interés público. Para CIMTRA este aspecto resulta de suma importancia ya que, de no lograr una buena coexistencia de principios en las legislaciones derivadas de las reformas constitucionales de inicio de sexenio, los legisladores dotarían de una “herramienta” poderosa a aquellos malos servidores públicos y autoridades que a escala Local y Subnacional ofrecen resistencias sistemáticas para abrir y entregar información a la ciudadanía.

El efectivo control del enriquecimiento ilícito, el tráfico de influencias y el conflicto de interés, potencialmente implican conocer públicamente información personal de servidor público o autoridad. Es por esto que, caso a caso, debe prevalecer el criterio del interés público para poder ponderar los derechos de “acceso” y “privacidad”.

Es por eso que es de suma importancia construir claramente un marco legal de avanzada, donde puedan convivir la protección de los datos personales, la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información como derechos humanos que protejan simultáneamente a las personas y a los asuntos de interés público.

Por todo lo anterior se hace un llamado al Senado de la República para que se abra a una amplia discusión nacional la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. De otro modo se obtendrán resultados que no necesariamente se sitúen a la altura del Proceso legislativo que ocurrió en la construcción de la Ley General de Transparencia, ni que se encuentre en concordia con los objetivos esenciales del Sistema Nacional de Transparencia, ni con el Sistema Nacional Anti corrupción.

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